La forma más habitual de contratar la energía eléctrica de una comercializadora es mediante un contrato de precios fijos con discriminación horaria en los tres periodos clásicos (valle, llano y punta) o en seis periodos.
Los contratos que se ofrecemos son de uno de duración, sin permanencia. Sin embargo, el precio diario de la energía es variable dependiendo del precio de los combustibles, de las condiciones climáticas, etc.
Los contratos que se ofrecemos son de uno de duración, sin permanencia. Sin embargo, el precio diario de la energía es variable dependiendo del precio de los combustibles, de las condiciones climáticas, etc.
Las empresas comercializadoras, somos empresas que deseamos tener beneficios, por eso acudimos al mercado organizado de derivados y determinan el precio más alto previsto durante la vigencia del contrato. Sobre ese valor añaden un porcentaje de seguridad y ese es el precio, distribuido proporcionalmente por periodos, que ofrecemos a los consumidores.
En resumen, para poder ofertar un precio fijo y eliminar la variabilidad del pool, la comercializadora cierra una posición abierta del consumo del cliente mediante las cotizaciones existentes en los mercados de futuros, que son la referencia para el precio fijo.
El precio marginal de Casación de OMIE por MW.h es de 49,30 , mientras que el mercado de futuros proporciona los siguientes valores:
Se observa que las previsiones para el año 2015 son un precio medio de la energía eléctrica de 47,83 /MW.h con máximos de 49,34 /MW.h en Diciembre 2014 y de 48.50 /MW.h el cuarto trimestre del 2014. Por lo tanto, en un contrato a tarifa realizado durante este año con cualquier comercializadora se pagaría hoy la energía eléctrica a un valor muy superior al que realmente está costando en el pool por el hecho de que está pagando el riesgo que la comercializadora no asume.